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Articulo 14 bis
(demasiado antiguo para responder)
Pene-Lopez
2004-10-03 03:04:49 UTC
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El nefasto 14 bis

Los falsos "derechos" consagrados en el texto de la Constitución Nacional a
partir de la inclusión del artículo 14 bis allanan el camino para que los
gobernantes se conviertan en monarcas despóticos que saquean impositivamente
a los ciudadanos para comprar votos y perpetuarse en el poder.


Cuando uno relee la Constitución Nacional y llega al artículo 14 bis, no
puede menos que concluir cuanta mentira y populismo contiene ese nefasto
artículo. Y digo nefasto porque sus redactores se encargan de establecer una
serie de "derechos" que no son tales y, además, no dejan en claro quienes
tienen las obligaciones de otorgar esos derechos. Porque una cosa es decir
que todos tenemos derecho a expresar libremente nuestras ideas y otra muy
distinta es afirmar, como afirmaron los redactores del artículo en cuestión,
que el Estado asegurará el "derecho a una vivienda digna".

Veamos algunos de los falsos derechos que sostiene este artículo: "el
trabajo gozará de retribución justa, igual remuneración por igual tarea y
estabilidad en el empleo público".

Obviamente estos son algunos de los derechos del primer párrafo del 14 bis.
A quien escribió y aprobó estos dislates, la pregunta que cabe formularle
es: ¿qué es una retribución justa? ¿Quién define qué es un salario justo?
Quienes escribieron esta burrada, no saben que el salario no lo fija la
empresa sino los consumidores que establecen el precio máximo que están
dispuestos a pagar por un determinado artículo y que ese precio máximo que
pagará el consumidor determinará los costos en los que pueden incurrir el
empresario, incluido el salario.

Pregunta para los redactores de este artículo: ¿es justo que un/a
conductor/a de algún programa de televisión de entretenimientos gane mucho
más que un científico que estudia cómo curar el cáncer? Si responde que sí,
quiere decir que el que escribió esto valora más el trabajo del conductor/a
de televisión que el del científico. Y si dice que no, ¿qué parámetros
utilizará para definir cuánto tiene que ganar cada uno según su criterio de
justicia?

Otro punto. Cuando el redactor dijo que la remuneración tiene que ser la
misma para igual tarea, ¿alguna vez pensó que bajo este criterio el que se
esfuerza y hace un trabajo mejor no tiene derecho a ganar más que el que
hace el mismo trabajo pero sin ponerle ganas y dedicación? ¿Por qué un
trabajador se va a esforzar en hacer bien su tarea si el otro que no se
esfuerza tiene derecho a ganar lo mismo que él? ¡Lindo concepto de justicia
y estímulo al trabajo introdujeron con este párrafo del nefasto 14 bis!

Tercer punto. ¿Por qué el empleado público tiene que tener estabilidad en su
tarea? ¿Acaso los empleados públicos tienen más derechos que los del sector
privado? ¿Y el principio de igualdad ante la ley? Por otro lado, ¿por qué
causa el contribuyente tiene que pagarle eternamente el salario a un inepto
que trabaja en la función pública? ¿Por qué el que escribió este disparate
le transfirió esa obligación al contribuyente?

El 14 bis también dice que el Estado otorgará el acceso a una vivienda
digna. Pregunta para el que escribió este otro dislate: dado que el Estado
no tiene recursos propios, sino que los mismos los obtiene de los
contribuyentes, es decir de otros habitantes, ¿por qué Juan, Pedro o José
tienen la obligación de pagarle la casa a Néstor, Cristina o Eduardo? ¿Cuál
es el fundamento para establecerle semejante carga al contribuyente? Si a
Juan, Pedro o José nadie le regaló su casa, ¿por qué ellos tienen la
obligación de regalársela a Néstor, Cristina o Eduardo?

Como el 14 bis es populismo es su máxima pureza, dado que crea falsos
derechos, genera una situación de robo legalizado. El botín de ese robo
legalizado lo administra el burócrata de turno, que es el que decidirá
quiénes tienen los "derechos" y quiénes tienen la "obligación" de proveer
los recursos para financiar esos "derechos". Con lo cual el 14 bis, más que
otorgar derechos, viola los derechos de aquellos que tendrán que pagar las
políticas populistas según el capricho del político de turno. Lo cual nos
lleva a la triste conclusión de que el nefasto 14 bis pavimenta el camino
para las tiranías más feroces, dado que amparándose en una falsa legalidad,
el gobernante de turno se encuentra libre de saquear impositivamente a quien
le plazca, para adular a las masas y comprar los votos necesarios para
mantenerse en el poder. El 14 bis crea las condiciones para que surja una
especie de monarca despótico modelo siglo XX.

Podemos decir que el 14 bis no es otra cosa que poner por escrito las causas
de la decadencia argentina, porque al legalizar el robo produce un estado de
enfrentamiento entre los distintos sectores de la sociedad.

La Constitución de 1853 buscaba establecer el orden y los derechos de
propiedad para impulsar el progreso y el bienestar de la población. El 14
bis vino a destruir el espíritu alberdiano de la Constitución, creando las
condiciones para la decadencia y el clientelismo político. ©
www.economiaparatodos.com.ar
Opinión / Roberto Cachanosky
Carlos F. Poli
2004-10-03 15:02:39 UTC
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Post by Pene-Lopez
El nefasto 14 bis
Cachanowsky es un cipayo mal parido, hijo del proceso, ex profesor de
Política Económica argentina en la cátedra del todavía más mal parido
de Alberto Benegas Lynch (h).

Cachanosky por su devoción manifiesta al proceso militar no es ni
siquiera digno de ser no ya leído, sino visto como sorete.

El art. 14 bis que Cachanowsky critica fue dado por una asamblea
constituyente llamada por la Reovolución Libertadora.

Y es tan constitucional como los otros arts.; el comentario de
Cachanowsky es infantil, dado que no existe inconstitucionalidad de
cláusulas constitucionales.
Post by Pene-Lopez
Los falsos "derechos" consagrados en el texto de la Constitución Nacional a
partir de la inclusión del artículo 14 bis allanan el camino para que los
gobernantes se conviertan en monarcas despóticos que saquean impositivamente
a los ciudadanos para comprar votos y perpetuarse en el poder.
Cuando uno relee la Constitución Nacional y llega al artículo 14 bis, no
puede menos que concluir cuanta mentira y populismo contiene ese nefasto
artículo. Y digo nefasto porque sus redactores se encargan de establecer una
serie de "derechos" que no son tales y, además, no dejan en claro quienes
tienen las obligaciones de otorgar esos derechos. Porque una cosa es decir
que todos tenemos derecho a expresar libremente nuestras ideas y otra muy
distinta es afirmar, como afirmaron los redactores del artículo en cuestión,
que el Estado asegurará el "derecho a una vivienda digna".
Veamos algunos de los falsos derechos que sostiene este artículo: "el
trabajo gozará de retribución justa, igual remuneración por igual tarea y
estabilidad en el empleo público".
Obviamente estos son algunos de los derechos del primer párrafo del 14 bis.
A quien escribió y aprobó estos dislates, la pregunta que cabe formularle
es: ¿qué es una retribución justa? ¿Quién define qué es un salario justo?
Quienes escribieron esta burrada, no saben que el salario no lo fija la
empresa sino los consumidores que establecen el precio máximo que están
dispuestos a pagar por un determinado artículo y que ese precio máximo que
pagará el consumidor determinará los costos en los que pueden incurrir el
empresario, incluido el salario.
Pregunta para los redactores de este artículo: ¿es justo que un/a
conductor/a de algún programa de televisión de entretenimientos gane mucho
más que un científico que estudia cómo curar el cáncer? Si responde que sí,
quiere decir que el que escribió esto valora más el trabajo del conductor/a
de televisión que el del científico. Y si dice que no, ¿qué parámetros
utilizará para definir cuánto tiene que ganar cada uno según su criterio de
justicia?
Otro punto. Cuando el redactor dijo que la remuneración tiene que ser la
misma para igual tarea, ¿alguna vez pensó que bajo este criterio el que se
esfuerza y hace un trabajo mejor no tiene derecho a ganar más que el que
hace el mismo trabajo pero sin ponerle ganas y dedicación? ¿Por qué un
trabajador se va a esforzar en hacer bien su tarea si el otro que no se
esfuerza tiene derecho a ganar lo mismo que él? ¡Lindo concepto de justicia
y estímulo al trabajo introdujeron con este párrafo del nefasto 14 bis!
Tercer punto. ¿Por qué el empleado público tiene que tener estabilidad en su
tarea? ¿Acaso los empleados públicos tienen más derechos que los del sector
privado? ¿Y el principio de igualdad ante la ley? Por otro lado, ¿por qué
causa el contribuyente tiene que pagarle eternamente el salario a un inepto
que trabaja en la función pública? ¿Por qué el que escribió este disparate
le transfirió esa obligación al contribuyente?
El 14 bis también dice que el Estado otorgará el acceso a una vivienda
digna. Pregunta para el que escribió este otro dislate: dado que el Estado
no tiene recursos propios, sino que los mismos los obtiene de los
contribuyentes, es decir de otros habitantes, ¿por qué Juan, Pedro o José
tienen la obligación de pagarle la casa a Néstor, Cristina o Eduardo? ¿Cuál
es el fundamento para establecerle semejante carga al contribuyente? Si a
Juan, Pedro o José nadie le regaló su casa, ¿por qué ellos tienen la
obligación de regalársela a Néstor, Cristina o Eduardo?
Como el 14 bis es populismo es su máxima pureza, dado que crea falsos
derechos, genera una situación de robo legalizado. El botín de ese robo
legalizado lo administra el burócrata de turno, que es el que decidirá
quiénes tienen los "derechos" y quiénes tienen la "obligación" de proveer
los recursos para financiar esos "derechos". Con lo cual el 14 bis, más que
otorgar derechos, viola los derechos de aquellos que tendrán que pagar las
políticas populistas según el capricho del político de turno. Lo cual nos
lleva a la triste conclusión de que el nefasto 14 bis pavimenta el camino
para las tiranías más feroces, dado que amparándose en una falsa legalidad,
el gobernante de turno se encuentra libre de saquear impositivamente a quien
le plazca, para adular a las masas y comprar los votos necesarios para
mantenerse en el poder. El 14 bis crea las condiciones para que surja una
especie de monarca despótico modelo siglo XX.
Podemos decir que el 14 bis no es otra cosa que poner por escrito las causas
de la decadencia argentina, porque al legalizar el robo produce un estado de
enfrentamiento entre los distintos sectores de la sociedad.
La Constitución de 1853 buscaba establecer el orden y los derechos de
propiedad para impulsar el progreso y el bienestar de la población. El 14
bis vino a destruir el espíritu alberdiano de la Constitución, creando las
condiciones para la decadencia y el clientelismo político. ©
www.economiaparatodos.com.ar
Opinión / Roberto Cachanosky
pedro martori
2004-10-03 16:04:16 UTC
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http://meltingpot.fortunecity.com//seabright/487/cavallo.html



Cámara de Casación cuestionó en un escrito de seis carillas, fechado el 23 de setiembre 2004 , lo actuado por los jueces de la Cámara porteña en el caso Cavallo: «Surge nítido que en la resolución de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad que luce a fojas 376/381 y que ha sido recurrida en casación, se ha omitido dar tratamiento y respuesta al referido tópico» (n. de la R.: la competencia de los tribunales nacionales para juzgar a Cavallo).

INFORMACION ADICIONAL


http://meltingpot.fortunecity.com//seabright/487/23seprensa.html







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Version: 6.0.719 / Virus Database: 475 - Release Date: 7/12/2004
Mandrake
2004-10-06 06:55:19 UTC
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Por cierto doto, te recomiendo que vayas pensando en la posibilidad de
ir a la clandestinidad porque a ETA le están dado con tutti, no yaya a
ser que te atrapen comprando el diario como a Mikel Antza. Qué
cigarrillos fumas?
Post by Carlos F. Poli
Post by Pene-Lopez
El nefasto 14 bis
Cachanowsky es un cipayo mal parido, hijo del proceso, ex profesor de
Política Económica argentina en la cátedra del todavía más mal parido
de Alberto Benegas Lynch (h).
Cachanosky por su devoción manifiesta al proceso militar no es ni
siquiera digno de ser no ya leído, sino visto como sorete.
El art. 14 bis que Cachanowsky critica fue dado por una asamblea
constituyente llamada por la Reovolución Libertadora.
Y es tan constitucional como los otros arts.; el comentario de
Cachanowsky es infantil, dado que no existe inconstitucionalidad de
cláusulas constitucionales.
Carlos F. Poli
2004-10-06 21:53:15 UTC
Permalink
Post by Mandrake
Por cierto doto, te recomiendo que vayas pensando en la posibilidad de
ir a la clandestinidad porque a ETA le están dado con tutti, no yaya a
ser que te atrapen comprando el diario como a Mikel Antza. Qué
cigarrillos fumas?
Largué el faso hace ya 2 años y 4 meses.


Lo de ETA es meramente circunstancial.
Post by Mandrake
Post by Carlos F. Poli
Post by Pene-Lopez
El nefasto 14 bis
Cachanowsky es un cipayo mal parido, hijo del proceso, ex profesor de
Política Económica argentina en la cátedra del todavía más mal parido
de Alberto Benegas Lynch (h).
Cachanosky por su devoción manifiesta al proceso militar no es ni
siquiera digno de ser no ya leído, sino visto como sorete.
El art. 14 bis que Cachanowsky critica fue dado por una asamblea
constituyente llamada por la Reovolución Libertadora.
Y es tan constitucional como los otros arts.; el comentario de
Cachanowsky es infantil, dado que no existe inconstitucionalidad de
cláusulas constitucionales.
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